Los airdrops (reparto gratuito de tokens por parte de un proyecto cripto) y otras recompensas similares se han convertido en una práctica habitual en el ecosistema de las criptomonedas. Pero, ¿qué dice Hacienda sobre recibir criptomonedas «gratis»? En este artículo lo explicamos.
Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal para tu caso concreto.
¿Qué es un airdrop?
Un airdrop consiste en la distribución gratuita de tokens o criptomonedas a un conjunto de usuarios, habitualmente como estrategia de marketing de un nuevo proyecto, como recompensa por haber usado previamente un protocolo determinado, o simplemente por mantener otra criptomoneda concreta en el momento del reparto.
Calificación fiscal de los airdrops: ganancia patrimonial «no derivada de transmisión»
A diferencia de comprar una criptomoneda (donde existe una contraprestación económica clara), recibir un airdrop no implica ningún pago por tu parte. Hacienda tiende a calificar este tipo de recepciones gratuitas como una ganancia patrimonial no derivada de una transmisión, valorada en euros según el valor de mercado de los tokens recibidos en el momento en que entran en tu poder (es decir, cuando puedes disponer efectivamente de ellos).
Esta ganancia se integra, a diferencia de las ganancias derivadas de la venta de otros activos, en la base general del IRPF (no en la base del ahorro), lo que implica tributar según la escala general progresiva, que puede llegar hasta el 45%-47% según la comunidad autónoma, en lugar de la escala del ahorro (19%-30%) aplicable a las ventas de criptomonedas.
El segundo hecho imponible: la venta posterior del token recibido
Al igual que ocurre con el staking o la minería, existe un segundo momento fiscal cuando finalmente vendas o intercambies el token recibido por airdrop: en ese momento se generará una ganancia o pérdida patrimonial (esta sí, en la base del ahorro), calculada como la diferencia entre el valor de venta y el valor que ya tributó en el momento de la recepción del airdrop (que se convierte en tu valor de adquisición a efectos de este segundo cálculo).
Ejemplo práctico
Supongamos que recibes un airdrop de un nuevo token cuando su valor de mercado es de 200 €:
- Momento 1 (recepción): declaras 200 € como ganancia patrimonial no derivada de transmisión, en la base general del IRPF.
- Momento 2 (venta posterior): si más adelante vendes ese token cuando su valor es de 350 €, generas una ganancia patrimonial adicional de 150 € (350 € − 200 €), esta vez en la base del ahorro.
¿Qué pasa si el token del airdrop no tiene valor de mercado en el momento de recibirlo?
Es habitual que, al recibir un airdrop, el token todavía no cotice en ningún exchange o no exista un valor de mercado claramente identificable. En estos casos, la valoración inicial puede resultar más compleja, y en la práctica algunos criterios apuntan a esperar hasta que exista un valor de mercado identificable (por ejemplo, cuando el token empieza a cotizar) para determinar el valor a efectos fiscales, aunque esta es una cuestión técnica donde conviene contar con criterio profesional actualizado, especialmente si el valor recibido es significativo.
Otras recompensas similares: hard forks
Un caso relacionado son los hard forks de una blockchain, que pueden generar la aparición de una nueva criptomoneda derivada de otra que ya poseías (el ejemplo histórico más conocido es la aparición de Bitcoin Cash a partir de una bifurcación de Bitcoin). El tratamiento fiscal de estos tokens derivados de un hard fork sigue una lógica similar a la de los airdrops: se valoran como ganancia patrimonial en el momento en que dispones efectivamente de ellos, con un segundo hecho imponible al venderlos posteriormente.
Diferencia clave frente al staking
Conviene no confundir los airdrops con el staking: mientras las recompensas de staking se califican como rendimiento del capital mobiliario (derivadas de una inversión activa de capital), los airdrops se califican como ganancia patrimonial no derivada de transmisión (al no existir una contraprestación económica activa por tu parte), lo que determina que tributen en cajones distintos del IRPF: base general para los airdrops, base del ahorro para el staking.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar un airdrop si no lo he vendido?
Sí, la ganancia patrimonial por la recepción del airdrop se genera en el momento en que dispones del token, independientemente de que lo vendas o no posteriormente.
¿Los airdrops tributan igual que vender criptomonedas?
No, la recepción del airdrop tributa en la base general del IRPF como ganancia patrimonial no derivada de transmisión, mientras que la venta posterior del token tributa en la base del ahorro.
¿Qué pasa si recibo un airdrop de un token sin valor de mercado claro?
Es una situación técnica que puede requerir esperar a que exista un valor de mercado identificable; conviene consultar con un profesional si el importe es relevante.
Conclusión
Los airdrops y otras recompensas similares (como los hard forks) presentan una fiscalidad particular en España: tributan como ganancia patrimonial no derivada de transmisión en la base general del IRPF en el momento de su recepción, y generan un segundo hecho imponible en la base del ahorro cuando finalmente se vendan. Esta doble tributación, y la distinta calificación frente al staking, son aspectos clave a tener en cuenta para declarar correctamente este tipo de ingresos.
Próximamente en esta serie: cómo tributa el intercambio directo entre criptomonedas (swap).