Es, probablemente, la duda más repetida entre quienes empiezan a invertir en criptomonedas: si compro Bitcoin o Ethereum y simplemente los mantengo en mi wallet sin venderlos, ¿tengo que pagar impuestos por ellos? En este artículo respondemos con claridad a esta pregunta y a sus principales matices.
Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal para tu caso concreto.
La respuesta corta: no, la simple tenencia no tributa en el IRPF
A diferencia de lo que ocurre en algunos países, en España no existe un impuesto sobre la mera posesión de criptomonedas en el IRPF. El hecho imponible que genera tributación no es «tener» cripto, sino realizar determinadas operaciones con ellas:
- Venderlas por euros (u otra moneda fiat).
- Intercambiarlas por otra criptomoneda distinta.
- Obtener rendimientos de ellas (staking, lending, minería).
- Usarlas para pagar bienes o servicios.
Si durante todo el año simplemente compraste criptomonedas y las mantuviste sin realizar ninguna de estas operaciones, no tendrás ninguna ganancia patrimonial ni rendimiento que declarar en tu IRPF por ese concepto.
El matiz importante: las obligaciones informativas sí pueden aplicar
Aunque no tributes por la simple tenencia, esto no significa que no tengas ninguna obligación relacionada con Hacienda. Pueden existir obligaciones meramente informativas, que no implican pago de impuestos pero sí deber de comunicar información:
Modelo 721
Si mantienes criptomonedas en exchanges o custodios situados fuera de España por un valor conjunto superior a 50.000 € a 31 de diciembre, existe obligación de presentar el Modelo 721, como explicamos en detalle en nuestro artículo específico sobre esta obligación. Recordemos: es informativa, no implica pago de impuestos por el simple hecho de mantener esas posiciones.
Impuesto sobre el Patrimonio / Impuesto de Solidaridad
Dependiendo de tu patrimonio total y de la comunidad autónoma donde resides, las criptomonedas que tengas (junto con el resto de tus bienes y derechos) podrían computar a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, si tu patrimonio neto total supera los umbrales establecidos para estos impuestos, que aplican con independencia de si has vendido o no tus criptomonedas durante el año.
¿Y si el valor de mis criptomonedas ha subido mucho durante el año?
Este es un error de concepto muy habitual: el incremento de valor «sobre el papel» de una criptomoneda que no has vendido no genera ninguna ganancia patrimonial fiscal. Las ganancias o pérdidas patrimoniales, a efectos del IRPF, solo se «realizan» (y por tanto tributan) en el momento en que se produce una transmisión: una venta, un intercambio o un pago con esa criptomoneda. Mientras la mantengas en tu wallet sin moverla, por mucho que su valor de mercado haya subido, no existe ninguna obligación de declarar ni pagar impuestos por esa revalorización.
Comparación con otros activos financieros
Este principio no es exclusivo de las criptomonedas: funciona exactamente igual que con acciones o fondos de inversión. Si tienes acciones que se han revalorizado un 50% mientras las mantienes en cartera, tampoco tributas por esa revalorización hasta que decidas venderlas. Las criptomonedas siguen, en este aspecto concreto, la misma lógica general de fiscalidad de activos patrimoniales en España.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar mis criptomonedas en la Renta si no las he vendido?
No, mientras no realices ninguna operación (venta, intercambio, staking, pago), no existe ganancia patrimonial ni rendimiento que declarar en el IRPF por ese concepto.
¿Debo pagar algún impuesto si el valor de mi cartera cripto ha subido mucho este año?
No, la revalorización no realizada (mientras no vendas) no genera tributación en el IRPF, independientemente de cuánto haya subido el valor de mercado.
¿Tengo alguna obligación aunque no venda nada?
Puede existir la obligación informativa del Modelo 721 si mantienes criptomonedas en el extranjero por encima de 50.000 €, y en determinados casos las criptomonedas pueden computar en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque ninguna de estas dos obligaciones implica tributar por la simple revalorización no realizada.
Conclusión
Tener criptomonedas sin venderlas no genera, por sí mismo, ninguna obligación de pago de impuestos en el IRPF español, por mucho que se hayan revalorizado. La tributación aparece únicamente cuando se produce una transmisión efectiva: una venta, un intercambio o el uso de la criptomoneda para un pago. Aun así, conviene tener presentes las obligaciones meramente informativas (Modelo 721) y la posible incidencia en el Impuesto sobre el Patrimonio, que son conceptos distintos de la tributación por ganancias.
Próximamente en esta serie: cómo calcular correctamente las ganancias de criptomonedas para Hacienda, paso a paso.