Los NFT (tokens no fungibles) vivieron un auge espectacular y despertaron dudas fiscales muy específicas, distintas en algunos matices a las de otras criptomonedas. En este artículo explicamos qué dice la normativa española sobre la fiscalidad de los NFT, tanto para quien los compra y vende como para quien los crea.
Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal para tu caso concreto. La fiscalidad específica de los NFT es un terreno con menos desarrollo normativo directo que otras criptomonedas, por lo que en casos de duda es especialmente recomendable la consulta profesional.
¿Cómo califica Hacienda un NFT a efectos fiscales?
Al igual que ocurre con otras criptomonedas, Hacienda no dispone de una normativa específica y exclusiva para NFT, por lo que se aplican por analogía los principios generales de fiscalidad de bienes inmateriales y activos digitales. Esto implica que, en la gran mayoría de los casos, comprar y vender NFT genera ganancias o pérdidas patrimoniales, exactamente igual que ocurre con Bitcoin o Ethereum.
Fiscalidad para el comprador/inversor de NFT
Si compras un NFT como inversión y posteriormente lo vendes por un precio distinto, se genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada de la forma habitual:
Ganancia/Pérdida = Valor de venta − Valor de adquisición
Esta ganancia se integra en la base del ahorro, tributando según la escala progresiva habitual (19%-30%). Un matiz importante: muchas operaciones con NFT se realizan directamente en criptomonedas (por ejemplo, comprando un NFT pagando en Ethereum), lo que genera dos hechos imponibles simultáneos: por un lado, la posible ganancia o pérdida de la criptomoneda utilizada para el pago (al considerarse una transmisión de esa criptomoneda), y por otro, la propia adquisición del NFT como nuevo activo.
Fiscalidad para el creador de NFT
Si eres el creador (artista, desarrollador) que acuña («mintea») y vende NFT por primera vez, la calificación fiscal puede ser distinta a la del simple inversor:
- Si la actividad de creación y venta de NFT se realiza de forma habitual y con organización propia de medios (por ejemplo, un artista digital que vende regularmente su obra en formato NFT), es probable que Hacienda considere estos ingresos como rendimientos de actividad económica, sujetos a IRPF según las reglas generales de autónomos y, potencialmente, a IVA.
- Si se trata de una venta puntual y no habitual (por ejemplo, una única obra vendida de forma ocasional), podría calificarse como ganancia patrimonial, similar al régimen de un inversor particular.
Esta distinción entre actividad económica habitual y operación ocasional es clave y depende de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que conviene valorarla individualmente, especialmente si generas ingresos recurrentes por la venta de NFT.
Royalties de reventa (regalías): un elemento específico de los NFT
Muchos NFT incorporan un mecanismo de royalties automáticos, mediante el cual el creador original recibe un porcentaje cada vez que el NFT se revende en el mercado secundario. Estos ingresos por royalties tienden a calificarse como rendimientos derivados de la propiedad intelectual o de una actividad económica, según las circunstancias del creador, y deben declararse en el momento de su percepción.
¿Existe alguna obligación informativa específica para NFT?
A diferencia de otras criptomonedas mantenidas en exchanges extranjeros (donde puede aplicar el Modelo 721), la normativa sobre obligaciones informativas específicas para NFT es, a día de hoy, menos desarrollada y más ambigua. Dado que los NFT no siempre encajan claramente en la definición de «moneda virtual» utilizada por esa normativa, conviene verificar la interpretación vigente en el ejercicio correspondiente, especialmente si mantienes colecciones de NFT de valor considerable en plataformas o wallets situadas fuera de España.
Compensación de pérdidas en NFT
Si vendiste un NFT por un precio inferior al que pagaste, generas una pérdida patrimonial que puede compensarse con otras ganancias patrimoniales del ejercicio (incluidas las de otras criptomonedas, acciones o fondos) dentro de la base del ahorro, o guardarse para los 4 ejercicios siguientes, siguiendo las reglas generales ya explicadas en otros artículos de esta serie.
Preguntas frecuentes
¿Tributan igual los NFT que Bitcoin o Ethereum?
En líneas generales sí, aplicando los principios de ganancia o pérdida patrimonial, aunque la calificación puede variar si eres el creador y realizas esta actividad de forma habitual, en cuyo caso podría tratarse como actividad económica.
¿Tengo que declarar los royalties que recibo por la reventa de mis NFT?
Sí, estos ingresos deben declararse en el momento de su percepción, calificándose habitualmente como rendimientos derivados de la propiedad intelectual o de actividad económica según tu situación.
¿Existe un Modelo 721 específico para NFT?
La normativa vigente está pensada principalmente para «moneda virtual» en sentido estricto; la aplicación a colecciones de NFT es un terreno menos definido, por lo que conviene verificar la interpretación actualizada.
Conclusión
La fiscalidad de los NFT en España se apoya, a falta de normativa específica y exhaustiva, en los principios generales de ganancias patrimoniales y actividad económica ya aplicados a otras criptomonedas, con matices propios como el tratamiento de los royalties de reventa o la calificación según la habitualidad del creador. Dada la menor claridad normativa en este terreno concreto, es un ámbito donde la consulta a un profesional fiscal resulta especialmente recomendable en casos de volumen relevante.
Próximamente en esta serie: qué exchanges informan automáticamente a Hacienda y qué implica esto para tu declaración.